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17 de agosto, día internacional del peatón
17 de agosto, día internacional del peatón

17 de agosto, día internacional del peatón

El próximo 1 de octubre entrará en vigor el Real Decreto 518/2026, modificando el Reglamento General de Circulación para priorizar a usuarios vulnerables y la movilidad sostenible. Este cambio incluye un nuevo Título VI enfocado en la pacificación del tráfico urbano y el fortalecimiento de la seguridad peatonal y la accesibilidad.

Hoy es un buen día para recordar que el próximo 1 de octubre entrará en vigor el Real Decreto 518/2026, de 24 de junio, por el que se modifica el Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, en materia de protección a usuarios vulnerables de la vía.

Han transcurrido más de veinte años desde la entrada en vigor del Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, durante los cuales la visión de la movilidad ha cambiado. Donde anteriormente se ponía el foco en la carretera y en el vehículo ahora se pone en las personas y en los entornos urbanos.

Este cambio de perspectiva implica, de entrada, dos cambios de trascendental importancia: El primero de ellos, que se presta más atención a las llamadas personas usuarias vulnerables de la vía… Y en segundo lugar, que la movilidad es más inclusiva y se muestra más sensible con los derechos de las personas con discapacidad.

La modificación reglamentaria contribuye al logro de varios objetivos, como son la mejora de la salud y el bienestar de las personas, la apuesta por una energía asequible y no contaminante, la búsqueda de unas ciudades y comunidades más sostenibles, y la acción por el clima, entre otros.

Esta modificación se puede agrupar en dos grandes ejes, en los que se identifican de forma más nítida los fines y los objetivos que se persiguen con los cambios. Un primer eje es el relativo al aumento del nivel de seguridad de las personas usuarias de las vías y el segundo eje es el de la movilidad segura y sostenible en el ámbito urbano.

Carril bici como mejora de movilidad
Fotografía de carril bici como mejora de movilidad

El segundo eje de la modificación es el ámbito urbano, que se materializa con la inclusión de un nuevo título VI, «Normas de circulación específicas en zonas urbanas». En el mismo se habla de “movilidad segura y sostenible”, “pacificación o calmado del tráfico”, y límites de velocidad. En este contexto, el vehículo a motor privado pierde no sólo protagonismo, sino también capacidad de movimientos en la ciudad, al entrar en juego restricciones de varios tipos.

Además, una regulación de la movilidad, especialmente en el ámbito urbano, debe tener en cuenta las necesidades de las personas con movilidad reducida, no solo porque constituyen un bien jurídico de las sociedades modernas y avanzadas, sino también porque nos encaminamos a ciudades y pueblos en los que aumenta cada día el porcentaje de personas mayores.

Entre todos los artículos cabría destacar en relación con el peatón, el Artículo 65. Supuestos de prioridad de paso de los peatones sobre los conductores; Artículo 152. Normas básicas relativas a movilidad y estancia de peatones en la vía pública; Artículo 158. Caminos escolares seguros y otras medidas de protección a usuarios vulnerables.

Si estas medidas se suman a las establecidas en la Ordenanza Municipal Reguladora de la Ocupación del Dominio Público, las del Plan de Movilidad Urbana Sostenible de La Orotava, La Orotava Cittaslow, el proyecto STARS Tenerife, la Ley de Movilidad Sostenible, etc., tendríamos la ciudad amable que todas las personas deseamos.

¡Para cuando en La Orotava!