En relación con el Anuncio de la Viceconsejería de Política Territorial por el que se somete a información pública el documento de modificación de los Estatutos del Consorcio El Rincón, por plazo de treinta días hábiles (publicado en el Boletín Oficial de Canarias no 115 de 15 de junio de 2018), presentamos en tiempo y forma la siguiente
ALEGACIÓN
Entendiendo que la modificación de los estatutos va dirigida a hacer que esta entidad sea en la praxis más funcional y eficiente, consideramos que debe irremediablemente tender a reducir su burocratización y a aumentar la convicción y el compromiso de las partes integrantes, en que El Consorcio El Rincón puede ser un referente autonómico, estatal e internacional en la custodia del territorio*. Esto será sólo posible si gana legitimidad como órgano democrático, lo que es impensable sin la presencia, activa y real, de la ciudadanía, y una decidida voluntad política.
Este espíritu debería impregnar la puesta en práctica de los nuevos estatutos, favoreciendo la superación de las trabas administrativas derivadas de la no asistencia de las partes “implicadas” y el bloqueo o retraso de los procesos que esto conlleva, entre otras.
Entendemos que las aportaciones a la modificación de los Estatutos que hacemos a continuación, carecen de sentido si no van acompañadas de un cambio en las actitudes de las partes que integran El Consocio, indispensable para conseguir la legitimitad que necesita.
*Mapa en el que aún no aparece el Consorcio El Rincón.
Proponemos que con el mismo número de participantes se haga una redistribución de la representación, ampliando la presencia de aquellas partes que están demostrando un mayor compromiso y cuya cercanía territorial puede ayudar a hacer más operativo el funcionamiento del Consorcio, así como una apuesta real por abrir las puertas a la ciudadanía y grupos preocupados por el territorio, que no sólo enriquecerán y darán dinamismo a este órgano, sino sin los cuales, insistimos, perderá legitimidad.
Consideramos por ello, que sin modificar la representación global de la administración y las entidades sociales, el reparto debería ser el siguiente:
-Cuatro representantes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. -Tres del Cabildo Insular de Tenerife. -Cuatro representantes del Ayuntamiento de La Orotava. -Un/a representante de las Asociaciones y/o grupos ecologistas cuyos fines concuerden con los del Plan Especial de El Rincón. -Un/a representante de las agrupaciones de particulares que con carácter asociativo se hayan constituido por los propietarios o titulares de explotaciones y que tengan vinculación a los intereses y fines del Plan Especial de El Rincón y a su ámbito territorial de actuación. -Un/a representante de las asociaciones de vecinos de La Orotava dentro del ámbito geográfico del Plan Especial de El Rincón. -Cinco representantes de entidades sin ánimo de lucro que persigan los fines de interés público previstos en el Plan Especial El Rincón.
Con ello distribuimos de una forma más equitativa y pragmática la representación y facilitamos, acatándonos al artículo 7.5 sobre el Órgano de Gobierno del Consorcio, la representación en éste de las diferentes partes, favorecemos la pluralidad de este órgano para así dar cumplimiento a lo previsto en la Ley 5 / 2010 , de 21 de junio , Canaria de Fomento a la Participación Ciudadana, y, en particular, a lo previsto en su art.25.1, que dispone que «Todas las personas tienen derecho aparticipar directa mente o través de sus a sociación es en la gestión de los asuntos públicos » , en plena concordancia con lo dispuesto en sus art. 1, según el cual «La presente ley tiene por objeto fomentar la participación ciudadana , tanto de forma individual como colectiva , en la actividad administrativa de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como en la vida económica , política , cultural y social, haciendo así realidad parte de los mandatos contemplados en el Estatuto de Autonomía» , como también de acuerdo con lo afirmado en su art. 3, en el que se establece que «La presente ley persigue las siguientes finalidades:
Fomentar medidas que impulsen la participación ciudadana en una sociedad plural para la defensa de los valores democráticos y solidarios, así como desarrollar los correspondientes instrumentos de intervención de la ciudadanía en las actuaciones de las administraciones públicas.
- Profundizar el acercamiento de las instituciones públicas canarias a la ciudadanía, tratando de involucrarla en la gestión pública que realizan.
- Garantizar a la ciudadanía la información en los procedimientos que promuevan, desarrollen o tramiten las administraciones públicas para conseguir la mayor transparencia en la gestión pública, sin perjuicio de los procedimientos en los que previamente se establezca un período de información pública. -Establecer mecanismos de evaluación de las políticas públicas y de investigación del estado de la opinión pública por parte de la ciudadanía.
- Fomentar la vida asociativa en Canarias, garantizando la convivencia solidaria y equilibrada en la libre concurrencia de iniciativas ciudadanas sobre los asuntos públicos.
- Desarrollar los correspondientes instrumentos de participación ciudadana, entendiendo que son los mecanismos establecidos para la intervención de la ciudadanía en las políticas públicas de las administraciones».
Solicitamos, así mismo, la aplicación plena delArtículo 11.1 referente a la composición que dice: “Cada representante titular tendrá su correspondiente suplente”. Esto no se está cumpliendo en todos los casos y es una de las causas del funcionamiento no normalizado del Consorcio. Por otro lado, aunque la suplencia sea necesaria, nunca debe servir para generar un déficit democrático: percibimos como una potencial amenaza que en la Comisión Ejecutiva del 21 de junio de este año se planteara la posibilidad de la “delegación” del voto sin puntualizaciones, puesto que aplicando el artículo 19.2. que permite que en segunda convocatoria, media hora después, sea suficiente la presencia de tres miembros con derecho a voto, podrían dos únicas personas (una de ellas con un voto delegado) proceder a la toma de decisiones. Consideramos que, para no vaciar de contenido por malas prácticas el sentido de este Consorcio, nunca deben tomarse decisiones si no están físicamente todas las personas que conforman la representación de las partes.
En la línea de la aplicación de la Ley 5/2010 de 21 de junio antes citada, y la mejora de la calidad democrática, consideramos necesario la elimación del Artículo 19.7 que dice “Cada representante de la Comisión Ejecutiva podrá acudir acompañado de un técnico que le asista en los asuntos objeto de la sesión” y suplirlo con la inclusión de otro Órgano de Gobierno: El Consejo Asesor. Éste estaría integrado por miembros que están trabajando en diferentes sectores económicos, sociales y profesionales, sobre los objetivos que persigue el Plan Especial de El Rincón. Estos serían: miembros de la comunidad universitaria, de áreas de la administración municipal, insular y regional, y otras entidades y organizaciónes ocupados en el paisaje, el desarrollo agrario, la gestión de los recursos naturales (agua, energía…), los aspectos culturales e históricos etc. Este Consejo Asesor estaría informado permanentemente de las actividades del Consorcio y daría asesoramiento al Comité Ejecutivo y al Consejo General con regularidad para la toma de decisiones en base a un mayor conocimiento.
Estando en coherencia con la Constitución Española, la Ley Canaria de Fomento a la Participación Ciudadana, la Agenda 21, el Quinto Programa de Acción para el Medio Ambiente de la Comisión Europea “Hacia un desarrollo sostenible” y la Agenda 2030,
SOLICITAMOS
que estas alegaciones presentadas en tiempo y forma, sean tenidas en cuenta e incorporadas al documento de modificación de los Estatutos del CONSORCIO EL RINCÓN.
En La Orotava, a 27 de julio de 2018.